Ventosa VP600
4 a 8 platos 600kg
Ventosa a batería con cargador integrado, 2 circuitos EN 13155, con estructura para transporte con ruedas, 4 prolongaciones, basculación de 90º con cilindro de asistencia de descenso y giro 360º, puede usar Kit para vidrios curvos.
Precio:
1,21 €
incluidos impuestos 21 %
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Más gastos de envío y tramitación.
Términos y condiciones
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA ALQUILER
Cláusula 1. Generalidades
1.1. El presente contrato establece las condiciones de arrendamiento de maquinaria sin
operador o sin manipulador que se detallará en el albarán de entrega, que se unirá al
contrato, como parte del mismo, debidamente suscrito por las partes, tanto el primero como los
segundos, en prueba de su más absoluta conformidad.
1.2. El albarán a firmar por el arrendatario, hará referencia expresa al presente contrato, siendo válidos
todos sus pactos y condiciones, pudiéndose acompañar al mismo todos los documentos
que solicite el arrendador (como justificación de identidad, domicilio, domiciliación bancaria,
fianza exigida, todo ello del arrendatario), así como las características de identificación de la
maquinaria objeto del arrendamiento, la duración, el precio en vigor, las condiciones de la
utilización del transporte, el lugar del uso, el seguro y demás.
Cláusula 2. Lugar de utilización de la maquinaria
2.1. El material deberá utilizarse exclusivamente en la obra señalada o dentro de una zona
geográfica delimitada. Toda utilización fuera de la obra o razón indicada sin comunicación por
parte del arrendatario y conformidad del arrendador, conllevará que los gastos que se puedan
derivar serán por cuenta del primero.
2.2. El acceso a la obra está autorizado para el arrendador y sus empleados, durante la duración
del contrato. El arrendador y sus empleados deberán presentarse al responsable de la obra y
respetar el reglamento interno de la misma, así como sus normas de seguridad. En el caso que
se precisen autorizaciones especiales para acceder a la obra, el arrendatario se hará cargo de
facilitarlas.
Cláusula 3. Puesta a disposición del material
3.1. La maquinaria objeto del arrendamiento es entregada por el arrendador al arrendatario con sus
accesorios, en buen estado de marcha y funcionamiento, bien en nuestro almacén o en obra
designada por el segundo.
Con la toma de posesión de la maquinaria por el arrendatario o por la persona por él designado,
asume la total responsabilidad, en todos sus aspectos, sobre el material de acuerdo con los
artículos 1554 y 1594 del Código Civil.
3.2. La entrega del material al arrendatario deberá producir un pedido-albarán, como consecuencia
del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario o por la persona que recoja la
maquinaria en su nombre, haciéndose constar en el mismo, su nombre y su DNI y el sello de la
empresa en caso de que el arrendatario sea una empresa.
3.3. La suscripción del pedido-albarán significa la conformidad al perfecto estado de funcionamiento
del material, a las instrucciones de funcionamiento y a las prevenciones técnicas, legales y de
seguridad necesarias para su uso normal.
Cláusula 4.- Duración del alquiler
La duración del periodo de alquiler se inicia el día en que se efectúa la entrega del material por el
arrendador al arrendatario y finaliza con la devolución y entrega de la maquinaria arrendada,
duración que, en todo caso, se detallará en el albarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula
primera.
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Cláusula 5.- Condiciones de uso
5.1. El arrendador debe informar al arrendatario de las condiciones de uso del material alquilado,
del que será instruido, de todas las prevenciones técnicas y legales del mismo, en el momento
de la entrega.
5.2. En razón a que la maquinaria es manejada por el personal del arrendatario, este se
responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios
causados a la propia maquinaria y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro
causados por el mal uso del material o por la negligencia de su manipulador, incluidos la
naturaleza del suelo y del subsuelo, infringir la normativa de dominio público, de la prevención
de seguridad e higiene en el trabajo, por no tener en cuenta el entorno del lugar de trabajo, las
normas de contaminación del medio ambiente y demás disposiciones aplicables.
5.3. El arrendatario, igualmente, confiará el material arrendado a personal cualificado para su uso
normal, y el mismo deberá estar en todo momento, en posesión de las autorizaciones que sean
necesarias (carné de conducir, etc.).
Toda utilización que no esté dé acuerdo con un uso "normal" del material alquilado, dará
derecho al arrendador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del material que
se efectuará de forma inmediata a la recepción de la notificación de resolución que se mandará
por fax, correo certificado…
5.4. El material objeto del arrendamiento, siempre como parte mecánica, podrá ser utilizado a
discreción durante la jornada laboral de la obra, que se presume como máximo de 8 horas
diarias.
En el supuesto de sobrepasar las 8 horas de utilización fijadas en el párrafo anterior, el
arrendatario abonará un suplemento de precio proporcional al horario extra que se produjera,
pudiendo el arrendador controlar la duración de la jornada de la forma que estime oportuna.
Para jornadas de doble o triple turno, se deberá pasar comunicación al arrendador a fin de
prever la conservación y mantenimiento de la máquina.
Cláusula 6.- Transportes
6.1. El transporte del material arrendado, así como los gastos de carga y descarga serán siempre a
cargo del arrendatario, pudiendo el arrendador encargarse de estos servicios, si así lo solicita el
arrendatario.
6.2. El transporte se realiza bajo la responsabilidad del arrendatario cuando lo realiza el mismo o un
tercero por encargo por él, y bajo la responsabilidad del arrendador cuando la entrega la ejecuta
él o un tercero encargado por él mismo.
6.3. En el caso que se compruebe un siniestro a la llegada del material al destinatario, el mismo
debe formular las reservas legales e informar a la otra parte inmediatamente a fin de que pueda
tomar las medidas convenientes y realizar las reclamaciones oportunas.
Cláusula 7.- Instalación, montaje y desmontaje
La Instalación, montaje y desmontaje, en su caso, serán realizadas por el arrendatario de acuerdo
con las normativas legales vigentes y siempre bajo su responsabilidad; cuando estas operaciones
sean efectuadas por el arrendador, dichos trabajos serán facturados al arrendatario al precio por
operario interviniente, más los gastos de desplazamiento, o precio pactado, señalándose entre las
partes el plazo para la total operación, sin que su duración modifique la duración del arrendamiento.
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Cláusula 8.- Mantenimiento del material
8.1. El arrendatario procederá bajo su entera responsabilidad, diariamente, a las verificaciones y
puesta a punto de los niveles (aceites, agua y otros líquidos), y usará a este fin los elementos
suministrados o recomendados por el arrendador para evitar mezclas y riesgos de confusión. El
mantenimiento y los gastos de reparación como consecuencia de un defecto de mantenimiento
incumben al arrendatario.
8.2. El combustible, anticongelante, lubricantes, filtros y cualquier otro producto de consumo, son a
cargo del arrendatario, que deberá hacerse cargo de las averías provocadas por su negligencia
en este aspecto.
8.3. Queda totalmente prohibido el uso de combustibles no autorizados legalmente, según tipo de
máquinas, y en especial los no aptos para la combustión de motores diesel y gasolina, como
fuel-oil de calefacciones, benzoles, etc.
Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por
cuenta del arrendatario.
8.4. El arrendatario permitirá al arrendador verificar la correcta realización del mantenimiento y si
como consecuencia, hubiera que proceder al cambio de aceites y filtros, los materiales
utilizados en esta operación serán por cuenta del arrendatario.
8.5. El arrendatario es responsable de cumplir con cuanta normativa legal y administrativa sea
exigible para el uso de la maquinaria.
Cláusula 9.- Reparación de averías
En el caso de que el material quede inmovilizado por avería durante el alquiler, el arrendatario debe
informar al arrendador de forma inmediata, para proceder a su reparación. Si por cualquier motivo la
reparación no fuera posible, el arrendador viene obligado a sustituir el material por otro de igual o
superior potencia o capacidad, según disponibilidad, sin cargo adicional para el arrendatario,
siempre que esta avería sea por desgaste propio, no así cuando se produzca por negligencia o mal
uso del material. En ningún caso tendrá el arrendatario derecho a indemnización alguna por daños
y perjuicios, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica.
Cláusula 10.- Responsabilidades: seguros
10.1. Responsabilidades por daños propios a las máquinas. El arrendatario es responsable de la
utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo.
El arrendador podrá suscribir las pólizas de daños que estime necesarias para la conservación de
la maquinaria arrendada. En el supuesto de que la maquinaria alquilada estuviera garantizada de
esta manera, el arrendatario puede cubrir esta responsabilidad de dos maneras diferentes:
· Subrogándose y aceptando las coberturas propuestas por el arrendador sobre daños propios a
la maquinaria, según póliza de la compañía pactada entre las partes, mediante el pago de una
cuota por dicho concepto, teniendo en cuenta que este seguro no cubre, ni el arrendador se
responsabiliza de la de la sustracción o hurto por abandono o falta de guardia, ni de los daños a
terceros, ni del lucro cesante o pérdidas por avería mecánica, la responsabilidad civil por daños
y perjuicios derivados de la utilización o paralización del material por personal del arrendatario,
siendo el arrendatario el único responsable de dichos riesgos y daños.
· O bien suscribiendo la correspondiente póliza/s con coberturas mínimas antes referidas. EN
este caso, deberá informar al arrendador de la póliza suscrita, facilitándole una copia de la
misma, en la que deberá constar que el arrendador es el beneficiario de la misma y cubriendo
los daños que se especifican en el párrafo primero.
· Se estipula que el valor de referencia del material asegurado será el de tarifa del material
nuevo.
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· La cobertura del seguro será del territorio español, tanto insular como peninsular y las plazas de
Ceuta y Melilla.
10.2. Declaración de caso de siniestro: En caso de siniestro o de otro tipo de suceso, el arrendatario
se compromete a:
· Tomar todas las medidas útiles para proteger los intereses del arrendador y de su compañía de
seguros.
· Informar al arrendador lo más tarde dentro de las 48 horas siguientes al siniestro por fax o carta
certificada.
· Hacer la denuncia dentro de las 24 horas en la policía y juzgado en caso de accidente corporal,
robo, o degradación del material por vandalismo, haciendo constar las circunstancias, fecha,
hora y lugar así como la identificación completa del material.
· Hacer llegar al arrendador dentro de los tres días siguientes, todos los originales de los
documentos que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc.)
· El alquiler se cobrará hasta la fecha de comunicación del siniestro.
El material no será jamás abandonado fuera de las horas de trabajo, sin protección contra el
robo. Habrá guardarlo en lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando las lanzas de las
máquinas remolcables y las llaves y papeles oficiales guardados aparte de las mismas, etc. En
caso de incumplimiento por parte reclamarle los daños y perjuicios ocasionados por tal
incumpliendo y por su negligencia en la pérdida de la maquinaria/material arrendado.
10.3. A terceros (Responsabilidad Civil). Cuando se trata de vehículos a motor, matriculados y
sometidos al Seguro Obligatorio de Circulación, el arrendatario tiene cubierta la
Responsabilidad Civil, mientras están circulando en la Vía Pública; no así cuando están
circulando fuera de ella.
10.4. La obligación del arrendador de asegurar el vehículo no exime al arrendatario de su obligación
de asegurar su responsabilidad civil como empresa.
10.5. Dado que la maquinaria y los vehículos son manejados por personal del arrendatario, este
viene obligado a cubrir la Responsabilidad Civil, por daños a terceros que puedan ocasionar y
cuya responsabilidad pudiera recaer sobre los mismos. Igualmente, deberá tener cubierta la
responsabilidad patronal de los trabajadores mediante el alta de los mismos en Seguridad
Social y debidamente formada y planificada la actividad preventiva.
Cláusula 11.- Pruebas e inspecciones
Cuando la legislación en vigor exija pruebas o inspecciones legales al material alquilado, el
arrendatario permitirá las mismas.
Todas las máquinas cumplen la normativa del Real Decreto 1495/86 sobre seguridad y la ITG de
revisiones periódicas SM-1, realizadas por personal cualificado.
Cláusula 12.- Devolución del material
12.1. Finalizado el periodo de alquiler, así como las sucesivas prórrogas si las hubiese, el
arrendatario deberá devolver el material en perfecto estado de uso y limpio, especialmente si ha
trabajado con hormigón o asfalto. En su defecto, los gastos ocasionados por estos conceptos,
se facturarán al arrendatario.
12.2. El material será devuelto, salvo acuerdo en contra de las partes, en los almacenes del
arrendador. En caso de que la recogida del material la deba efectuar el arrendador, el
arrendatario deberá informarle de su disponibilidad.
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12.3. El arrendador establecerá un albarán de devolución indicando básicamente:
· El día y la hora de la devolución
· En su caso, las reservas que se juzguen necesarias respecto al estado del material devuelto.
Mediante este albarán se pone fin a la posesión del material por el arrendatario.
12.4. Cuando la retirada del material la realice el arrendador, el arrendatario mantendrá todas las
obligaciones derivadas del contrato hasta la retirada.
12.5. En caso de que no sea devuelto la totalidad del material, los componentes no devueltos serán
facturados a precio de material nuevo.
Cláusula 13.- Listas de precios
13.1. El arrendador facilitará al arrendatario la lista de precios en vigor para cada año, que quedará
anexa al presente contrato como parte del mismo. Los precios serán inamovibles en tanto no
finalice su contratación por devolución del material.
13.2. Independientemente de la duración de uso evocada en el artículo 4, los precios se fijarán
generalmente teniendo en cuenta como unidad de tiempo una semana.
Las unidades de tiempo habitualmente usadas son:
· El día, laborable o no.
· La semana.
· El mes completo.
13.3. Los gastos de carga, transporte y descarga del material, tanto a la ida como al regreso, así
como los eventuales de montaje y desmontaje son a cargo del arrendatario.
13.4. La puesta a disposición del arrendatario de personal técnico (montadores, por ejemplo),
empleados o no del arrendador, será a cargo del arrendatario. Los precios se fijarán de
común acuerdo, así como los gastos de desplazamiento.
13.5. Precios de venta y accesorios: los accesorios y otros suministros necesarios para la utilización
del material alquilado, pueden ser vendidos por el arrendador.
Cláusula 14.- Pagos
14.1. Las condiciones de pago del alquiler se fijarán en el pedido-albarán de común acuerdo entre
las partes. De no indicar nada el citado pedido-albarán, el pago se considerará al contado y
sin descuento.
En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días fecha factura, salvo pacto en
contrario por las partes.
El aplazamiento superior a 60 días, por parte del arrendatario, conllevará consigo el cargo de
intereses, de acuerdo con el interés legal fijado por el Banco de España.
El impago de cualquier plazo convenido y a los 8 días de haberlo comunicado al arrendatario
por telegrama o carta certificada y con acuse de recibo, comportará la retirada inmediata del
material alquilado y todos los gastos inherentes al impago, serán a cargo del arrendatario.
14.2. El arrendador se reserva la potestad de ceder sus créditos a entidades bancarias o a Crédito y
Caución o gestorías de cobro.
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Cláusula 15.- Depósito de garantía y anticipos a cuenta
15.1. En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente
contrato, éste realizará un depósito o aval como fianza a favor del arrendador, salvo acuerdo
en contrario que se establezca en el pedido-albarán, calculada en función del valor del
material alquilado, precio del alquiler según duración estipulada y de todos los gastos que la
operación comporte al mismo (incluidos gastos de transporte, carga y descarga, montaje y
desmontaje en caso de encargarse de estas tareas el arrendador), importe del seguro. Así
como los gastos derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago
del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden.
15.2. Dicha fianza se devolverá cuando se hayan pagado la totalidad de los alquileres, así como
otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda
establecida.
Cláusula 16.- Rescisión
En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones derivadas
del presente contrato, el arrendador podrá resolver unilateralmente el contrato y reclamar los daños
y perjuicios que se le hayan irrogado. Dicha resolución se hará efectiva en el plazo de 8 días desde
la comunicación de dicha resolución por telegrama o carta certificada con acuse de recibo,
debiendo el arrendatario en dicho plazo devolver al arrendador el material y la maquinaria
arrendada.
Cláusula 17.- Evicción del arrendador
17.1. Si el arrendatario guarda el material alquilado dentro de un inmueble del que es arrendatario,
debe declarar por carta certificada con acuse de recibo al propietario del local, precisando el
hecho de que el material no es de su propiedad, informando al arrendador - propietario y
llamando su atención sobre el hecho de que el material alquilado no puede usarse como
garantía.
17.2. El arrendatario debe remitir copia de la carta al arrendador.
El arrendatario se compromete a no ceder, dar como garantía, subarrendar o prestar el
material alquilado o de disponer del mismo, sin acuerdo por escrito del arrendador.
Caso de que un tercero intente hacer valer sus derechos sobre el material, bajo cualquier
forma, el arrendatario tiene la obligación de comunicarlo al arrendador, de forma inmediata.
17.3. El arrendatario no puede quitar ni modificar las placas de propiedad establecidas por el
arrendador. Así como en el material no podrá adjuntar ninguna inscripción o marca, sin
autorización expresa del arrendador.
Cláusula 18.- Documentos administrativos
En caso de multa por no disponer del permiso de circulación de un vehículo o seguro obligatorio, el
arrendatario debe prevenir de forma inmediata al arrendador con el fin de que éste pueda presentar
dichos documentos en el plazo legal.
De no hacerlo, entrañará la plena responsabilidad del arrendatario con la obligación de indemnizar
al arrendador los daños y perjuicios que su conducta le hubiera ocasionado.
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Cláusula 19. Pedido-Albarán
19.1. Al efectuarse un pedido por el arrendatario al arrendador se especificarán todas las
circunstancias, objetos, bienes y materiales que deban ser objeto del contrato de
arrendamiento, así como todos los pactos y condiciones que puedan contribuir al perfecto y
total cumplimiento de aquel; con la entrega del material y su aceptación mediante la firma del
pedido-albarán, en el predio u obra correspondiente por parte del arrendador, se entenderá
efectuado, concertado y asumidos todos los derechos y obligaciones de las partes, que se
unirán al presente como formando parte integrante del mismo, rigiendo en cada caso
posterior este contrato vigente y como de plena actualización.
19.2. En el pedido-albarán se harán constar los acuerdos adoptados por arrendador y arrendatario
que en este contrato han quedado por determinar. Dichos acuerdos no podrán modificar en
nada las cláusulas de este condicionado, salvo para las formas de pago, descuentos, horarios
y fórmulas de facturación.
19.3. Las partes entienden el presente contrato, el pedido-albarán y su aceptación como un solo
documento, en el que se reflejan las obligaciones asumidas por cada parte.
19.4. Si entre las dos partes contratantes, conviniera un nuevo pedido-albarán, el mismo tendrá
como base y fundamento el presente contrato y dicho segundo pedido-albarán y los
sucesivos, en su caso, se unirán al presente como formando parte integrante del mismo,
rigiendo en cada caso posterior este contrato vigente y como de plena actualización.
Cláusula 20.- Arbitraje
Para cualquier duda o diferencia que surja entre las partes con motivo de la interpretación,
cumplimiento, aplicación y ejecución del presente contrato, ambas partes contratantes se
someterán a un arbitraje de conciliación y en caso contrario a la jurisdicción de los Tribunales del
domicilio de la compañía arrendadora, renunciando expresamente a cualesquiera otros que
pudieran corresponder en función a este contrato o sus fueros respectivos.
Cláusula 1. Generalidades
1.1. El presente contrato establece las condiciones de arrendamiento de maquinaria sin
operador o sin manipulador que se detallará en el albarán de entrega, que se unirá al
contrato, como parte del mismo, debidamente suscrito por las partes, tanto el primero como los
segundos, en prueba de su más absoluta conformidad.
1.2. El albarán a firmar por el arrendatario, hará referencia expresa al presente contrato, siendo válidos
todos sus pactos y condiciones, pudiéndose acompañar al mismo todos los documentos
que solicite el arrendador (como justificación de identidad, domicilio, domiciliación bancaria,
fianza exigida, todo ello del arrendatario), así como las características de identificación de la
maquinaria objeto del arrendamiento, la duración, el precio en vigor, las condiciones de la
utilización del transporte, el lugar del uso, el seguro y demás.
Cláusula 2. Lugar de utilización de la maquinaria
2.1. El material deberá utilizarse exclusivamente en la obra señalada o dentro de una zona
geográfica delimitada. Toda utilización fuera de la obra o razón indicada sin comunicación por
parte del arrendatario y conformidad del arrendador, conllevará que los gastos que se puedan
derivar serán por cuenta del primero.
2.2. El acceso a la obra está autorizado para el arrendador y sus empleados, durante la duración
del contrato. El arrendador y sus empleados deberán presentarse al responsable de la obra y
respetar el reglamento interno de la misma, así como sus normas de seguridad. En el caso que
se precisen autorizaciones especiales para acceder a la obra, el arrendatario se hará cargo de
facilitarlas.
Cláusula 3. Puesta a disposición del material
3.1. La maquinaria objeto del arrendamiento es entregada por el arrendador al arrendatario con sus
accesorios, en buen estado de marcha y funcionamiento, bien en nuestro almacén o en obra
designada por el segundo.
Con la toma de posesión de la maquinaria por el arrendatario o por la persona por él designado,
asume la total responsabilidad, en todos sus aspectos, sobre el material de acuerdo con los
artículos 1554 y 1594 del Código Civil.
3.2. La entrega del material al arrendatario deberá producir un pedido-albarán, como consecuencia
del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario o por la persona que recoja la
maquinaria en su nombre, haciéndose constar en el mismo, su nombre y su DNI y el sello de la
empresa en caso de que el arrendatario sea una empresa.
3.3. La suscripción del pedido-albarán significa la conformidad al perfecto estado de funcionamiento
del material, a las instrucciones de funcionamiento y a las prevenciones técnicas, legales y de
seguridad necesarias para su uso normal.
Cláusula 4.- Duración del alquiler
La duración del periodo de alquiler se inicia el día en que se efectúa la entrega del material por el
arrendador al arrendatario y finaliza con la devolución y entrega de la maquinaria arrendada,
duración que, en todo caso, se detallará en el albarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula
primera.
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Cláusula 5.- Condiciones de uso
5.1. El arrendador debe informar al arrendatario de las condiciones de uso del material alquilado,
del que será instruido, de todas las prevenciones técnicas y legales del mismo, en el momento
de la entrega.
5.2. En razón a que la maquinaria es manejada por el personal del arrendatario, este se
responsabiliza de toda avería por la utilización inadecuada, así como de los daños y perjuicios
causados a la propia maquinaria y a los terceros que resulten afectados por cualquier siniestro
causados por el mal uso del material o por la negligencia de su manipulador, incluidos la
naturaleza del suelo y del subsuelo, infringir la normativa de dominio público, de la prevención
de seguridad e higiene en el trabajo, por no tener en cuenta el entorno del lugar de trabajo, las
normas de contaminación del medio ambiente y demás disposiciones aplicables.
5.3. El arrendatario, igualmente, confiará el material arrendado a personal cualificado para su uso
normal, y el mismo deberá estar en todo momento, en posesión de las autorizaciones que sean
necesarias (carné de conducir, etc.).
Toda utilización que no esté dé acuerdo con un uso "normal" del material alquilado, dará
derecho al arrendador a rescindir el contrato de alquiler y a exigir la devolución del material que
se efectuará de forma inmediata a la recepción de la notificación de resolución que se mandará
por fax, correo certificado…
5.4. El material objeto del arrendamiento, siempre como parte mecánica, podrá ser utilizado a
discreción durante la jornada laboral de la obra, que se presume como máximo de 8 horas
diarias.
En el supuesto de sobrepasar las 8 horas de utilización fijadas en el párrafo anterior, el
arrendatario abonará un suplemento de precio proporcional al horario extra que se produjera,
pudiendo el arrendador controlar la duración de la jornada de la forma que estime oportuna.
Para jornadas de doble o triple turno, se deberá pasar comunicación al arrendador a fin de
prever la conservación y mantenimiento de la máquina.
Cláusula 6.- Transportes
6.1. El transporte del material arrendado, así como los gastos de carga y descarga serán siempre a
cargo del arrendatario, pudiendo el arrendador encargarse de estos servicios, si así lo solicita el
arrendatario.
6.2. El transporte se realiza bajo la responsabilidad del arrendatario cuando lo realiza el mismo o un
tercero por encargo por él, y bajo la responsabilidad del arrendador cuando la entrega la ejecuta
él o un tercero encargado por él mismo.
6.3. En el caso que se compruebe un siniestro a la llegada del material al destinatario, el mismo
debe formular las reservas legales e informar a la otra parte inmediatamente a fin de que pueda
tomar las medidas convenientes y realizar las reclamaciones oportunas.
Cláusula 7.- Instalación, montaje y desmontaje
La Instalación, montaje y desmontaje, en su caso, serán realizadas por el arrendatario de acuerdo
con las normativas legales vigentes y siempre bajo su responsabilidad; cuando estas operaciones
sean efectuadas por el arrendador, dichos trabajos serán facturados al arrendatario al precio por
operario interviniente, más los gastos de desplazamiento, o precio pactado, señalándose entre las
partes el plazo para la total operación, sin que su duración modifique la duración del arrendamiento.
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Cláusula 8.- Mantenimiento del material
8.1. El arrendatario procederá bajo su entera responsabilidad, diariamente, a las verificaciones y
puesta a punto de los niveles (aceites, agua y otros líquidos), y usará a este fin los elementos
suministrados o recomendados por el arrendador para evitar mezclas y riesgos de confusión. El
mantenimiento y los gastos de reparación como consecuencia de un defecto de mantenimiento
incumben al arrendatario.
8.2. El combustible, anticongelante, lubricantes, filtros y cualquier otro producto de consumo, son a
cargo del arrendatario, que deberá hacerse cargo de las averías provocadas por su negligencia
en este aspecto.
8.3. Queda totalmente prohibido el uso de combustibles no autorizados legalmente, según tipo de
máquinas, y en especial los no aptos para la combustión de motores diesel y gasolina, como
fuel-oil de calefacciones, benzoles, etc.
Los daños, averías y sanciones que se deriven por el uso inadecuado de los mismos, serán por
cuenta del arrendatario.
8.4. El arrendatario permitirá al arrendador verificar la correcta realización del mantenimiento y si
como consecuencia, hubiera que proceder al cambio de aceites y filtros, los materiales
utilizados en esta operación serán por cuenta del arrendatario.
8.5. El arrendatario es responsable de cumplir con cuanta normativa legal y administrativa sea
exigible para el uso de la maquinaria.
Cláusula 9.- Reparación de averías
En el caso de que el material quede inmovilizado por avería durante el alquiler, el arrendatario debe
informar al arrendador de forma inmediata, para proceder a su reparación. Si por cualquier motivo la
reparación no fuera posible, el arrendador viene obligado a sustituir el material por otro de igual o
superior potencia o capacidad, según disponibilidad, sin cargo adicional para el arrendatario,
siempre que esta avería sea por desgaste propio, no así cuando se produzca por negligencia o mal
uso del material. En ningún caso tendrá el arrendatario derecho a indemnización alguna por daños
y perjuicios, pérdidas o lucro cesante por causa de avería mecánica.
Cláusula 10.- Responsabilidades: seguros
10.1. Responsabilidades por daños propios a las máquinas. El arrendatario es responsable de la
utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo.
El arrendador podrá suscribir las pólizas de daños que estime necesarias para la conservación de
la maquinaria arrendada. En el supuesto de que la maquinaria alquilada estuviera garantizada de
esta manera, el arrendatario puede cubrir esta responsabilidad de dos maneras diferentes:
· Subrogándose y aceptando las coberturas propuestas por el arrendador sobre daños propios a
la maquinaria, según póliza de la compañía pactada entre las partes, mediante el pago de una
cuota por dicho concepto, teniendo en cuenta que este seguro no cubre, ni el arrendador se
responsabiliza de la de la sustracción o hurto por abandono o falta de guardia, ni de los daños a
terceros, ni del lucro cesante o pérdidas por avería mecánica, la responsabilidad civil por daños
y perjuicios derivados de la utilización o paralización del material por personal del arrendatario,
siendo el arrendatario el único responsable de dichos riesgos y daños.
· O bien suscribiendo la correspondiente póliza/s con coberturas mínimas antes referidas. EN
este caso, deberá informar al arrendador de la póliza suscrita, facilitándole una copia de la
misma, en la que deberá constar que el arrendador es el beneficiario de la misma y cubriendo
los daños que se especifican en el párrafo primero.
· Se estipula que el valor de referencia del material asegurado será el de tarifa del material
nuevo.
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· La cobertura del seguro será del territorio español, tanto insular como peninsular y las plazas de
Ceuta y Melilla.
10.2. Declaración de caso de siniestro: En caso de siniestro o de otro tipo de suceso, el arrendatario
se compromete a:
· Tomar todas las medidas útiles para proteger los intereses del arrendador y de su compañía de
seguros.
· Informar al arrendador lo más tarde dentro de las 48 horas siguientes al siniestro por fax o carta
certificada.
· Hacer la denuncia dentro de las 24 horas en la policía y juzgado en caso de accidente corporal,
robo, o degradación del material por vandalismo, haciendo constar las circunstancias, fecha,
hora y lugar así como la identificación completa del material.
· Hacer llegar al arrendador dentro de los tres días siguientes, todos los originales de los
documentos que se hayan establecido (copias de las denuncias, etc.)
· El alquiler se cobrará hasta la fecha de comunicación del siniestro.
El material no será jamás abandonado fuera de las horas de trabajo, sin protección contra el
robo. Habrá guardarlo en lugar cubierto y encerrado, encadenado, retirando las lanzas de las
máquinas remolcables y las llaves y papeles oficiales guardados aparte de las mismas, etc. En
caso de incumplimiento por parte reclamarle los daños y perjuicios ocasionados por tal
incumpliendo y por su negligencia en la pérdida de la maquinaria/material arrendado.
10.3. A terceros (Responsabilidad Civil). Cuando se trata de vehículos a motor, matriculados y
sometidos al Seguro Obligatorio de Circulación, el arrendatario tiene cubierta la
Responsabilidad Civil, mientras están circulando en la Vía Pública; no así cuando están
circulando fuera de ella.
10.4. La obligación del arrendador de asegurar el vehículo no exime al arrendatario de su obligación
de asegurar su responsabilidad civil como empresa.
10.5. Dado que la maquinaria y los vehículos son manejados por personal del arrendatario, este
viene obligado a cubrir la Responsabilidad Civil, por daños a terceros que puedan ocasionar y
cuya responsabilidad pudiera recaer sobre los mismos. Igualmente, deberá tener cubierta la
responsabilidad patronal de los trabajadores mediante el alta de los mismos en Seguridad
Social y debidamente formada y planificada la actividad preventiva.
Cláusula 11.- Pruebas e inspecciones
Cuando la legislación en vigor exija pruebas o inspecciones legales al material alquilado, el
arrendatario permitirá las mismas.
Todas las máquinas cumplen la normativa del Real Decreto 1495/86 sobre seguridad y la ITG de
revisiones periódicas SM-1, realizadas por personal cualificado.
Cláusula 12.- Devolución del material
12.1. Finalizado el periodo de alquiler, así como las sucesivas prórrogas si las hubiese, el
arrendatario deberá devolver el material en perfecto estado de uso y limpio, especialmente si ha
trabajado con hormigón o asfalto. En su defecto, los gastos ocasionados por estos conceptos,
se facturarán al arrendatario.
12.2. El material será devuelto, salvo acuerdo en contra de las partes, en los almacenes del
arrendador. En caso de que la recogida del material la deba efectuar el arrendador, el
arrendatario deberá informarle de su disponibilidad.
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12.3. El arrendador establecerá un albarán de devolución indicando básicamente:
· El día y la hora de la devolución
· En su caso, las reservas que se juzguen necesarias respecto al estado del material devuelto.
Mediante este albarán se pone fin a la posesión del material por el arrendatario.
12.4. Cuando la retirada del material la realice el arrendador, el arrendatario mantendrá todas las
obligaciones derivadas del contrato hasta la retirada.
12.5. En caso de que no sea devuelto la totalidad del material, los componentes no devueltos serán
facturados a precio de material nuevo.
Cláusula 13.- Listas de precios
13.1. El arrendador facilitará al arrendatario la lista de precios en vigor para cada año, que quedará
anexa al presente contrato como parte del mismo. Los precios serán inamovibles en tanto no
finalice su contratación por devolución del material.
13.2. Independientemente de la duración de uso evocada en el artículo 4, los precios se fijarán
generalmente teniendo en cuenta como unidad de tiempo una semana.
Las unidades de tiempo habitualmente usadas son:
· El día, laborable o no.
· La semana.
· El mes completo.
13.3. Los gastos de carga, transporte y descarga del material, tanto a la ida como al regreso, así
como los eventuales de montaje y desmontaje son a cargo del arrendatario.
13.4. La puesta a disposición del arrendatario de personal técnico (montadores, por ejemplo),
empleados o no del arrendador, será a cargo del arrendatario. Los precios se fijarán de
común acuerdo, así como los gastos de desplazamiento.
13.5. Precios de venta y accesorios: los accesorios y otros suministros necesarios para la utilización
del material alquilado, pueden ser vendidos por el arrendador.
Cláusula 14.- Pagos
14.1. Las condiciones de pago del alquiler se fijarán en el pedido-albarán de común acuerdo entre
las partes. De no indicar nada el citado pedido-albarán, el pago se considerará al contado y
sin descuento.
En caso de pago diferido, el plazo máximo será de 60 días fecha factura, salvo pacto en
contrario por las partes.
El aplazamiento superior a 60 días, por parte del arrendatario, conllevará consigo el cargo de
intereses, de acuerdo con el interés legal fijado por el Banco de España.
El impago de cualquier plazo convenido y a los 8 días de haberlo comunicado al arrendatario
por telegrama o carta certificada y con acuse de recibo, comportará la retirada inmediata del
material alquilado y todos los gastos inherentes al impago, serán a cargo del arrendatario.
14.2. El arrendador se reserva la potestad de ceder sus créditos a entidades bancarias o a Crédito y
Caución o gestorías de cobro.
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Cláusula 15.- Depósito de garantía y anticipos a cuenta
15.1. En garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario en el presente
contrato, éste realizará un depósito o aval como fianza a favor del arrendador, salvo acuerdo
en contrario que se establezca en el pedido-albarán, calculada en función del valor del
material alquilado, precio del alquiler según duración estipulada y de todos los gastos que la
operación comporte al mismo (incluidos gastos de transporte, carga y descarga, montaje y
desmontaje en caso de encargarse de estas tareas el arrendador), importe del seguro. Así
como los gastos derivados de un cálculo de las repercusiones que pudiera producir el impago
del arrendamiento, los intereses y riesgos de todo orden.
15.2. Dicha fianza se devolverá cuando se hayan pagado la totalidad de los alquileres, así como
otros conceptos establecidos en el contrato, o bien se liquidará con el finiquito de la deuda
establecida.
Cláusula 16.- Rescisión
En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones derivadas
del presente contrato, el arrendador podrá resolver unilateralmente el contrato y reclamar los daños
y perjuicios que se le hayan irrogado. Dicha resolución se hará efectiva en el plazo de 8 días desde
la comunicación de dicha resolución por telegrama o carta certificada con acuse de recibo,
debiendo el arrendatario en dicho plazo devolver al arrendador el material y la maquinaria
arrendada.
Cláusula 17.- Evicción del arrendador
17.1. Si el arrendatario guarda el material alquilado dentro de un inmueble del que es arrendatario,
debe declarar por carta certificada con acuse de recibo al propietario del local, precisando el
hecho de que el material no es de su propiedad, informando al arrendador - propietario y
llamando su atención sobre el hecho de que el material alquilado no puede usarse como
garantía.
17.2. El arrendatario debe remitir copia de la carta al arrendador.
El arrendatario se compromete a no ceder, dar como garantía, subarrendar o prestar el
material alquilado o de disponer del mismo, sin acuerdo por escrito del arrendador.
Caso de que un tercero intente hacer valer sus derechos sobre el material, bajo cualquier
forma, el arrendatario tiene la obligación de comunicarlo al arrendador, de forma inmediata.
17.3. El arrendatario no puede quitar ni modificar las placas de propiedad establecidas por el
arrendador. Así como en el material no podrá adjuntar ninguna inscripción o marca, sin
autorización expresa del arrendador.
Cláusula 18.- Documentos administrativos
En caso de multa por no disponer del permiso de circulación de un vehículo o seguro obligatorio, el
arrendatario debe prevenir de forma inmediata al arrendador con el fin de que éste pueda presentar
dichos documentos en el plazo legal.
De no hacerlo, entrañará la plena responsabilidad del arrendatario con la obligación de indemnizar
al arrendador los daños y perjuicios que su conducta le hubiera ocasionado.
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Cláusula 19. Pedido-Albarán
19.1. Al efectuarse un pedido por el arrendatario al arrendador se especificarán todas las
circunstancias, objetos, bienes y materiales que deban ser objeto del contrato de
arrendamiento, así como todos los pactos y condiciones que puedan contribuir al perfecto y
total cumplimiento de aquel; con la entrega del material y su aceptación mediante la firma del
pedido-albarán, en el predio u obra correspondiente por parte del arrendador, se entenderá
efectuado, concertado y asumidos todos los derechos y obligaciones de las partes, que se
unirán al presente como formando parte integrante del mismo, rigiendo en cada caso
posterior este contrato vigente y como de plena actualización.
19.2. En el pedido-albarán se harán constar los acuerdos adoptados por arrendador y arrendatario
que en este contrato han quedado por determinar. Dichos acuerdos no podrán modificar en
nada las cláusulas de este condicionado, salvo para las formas de pago, descuentos, horarios
y fórmulas de facturación.
19.3. Las partes entienden el presente contrato, el pedido-albarán y su aceptación como un solo
documento, en el que se reflejan las obligaciones asumidas por cada parte.
19.4. Si entre las dos partes contratantes, conviniera un nuevo pedido-albarán, el mismo tendrá
como base y fundamento el presente contrato y dicho segundo pedido-albarán y los
sucesivos, en su caso, se unirán al presente como formando parte integrante del mismo,
rigiendo en cada caso posterior este contrato vigente y como de plena actualización.
Cláusula 20.- Arbitraje
Para cualquier duda o diferencia que surja entre las partes con motivo de la interpretación,
cumplimiento, aplicación y ejecución del presente contrato, ambas partes contratantes se
someterán a un arbitraje de conciliación y en caso contrario a la jurisdicción de los Tribunales del
domicilio de la compañía arrendadora, renunciando expresamente a cualesquiera otros que
pudieran corresponder en función a este contrato o sus fueros respectivos.
Nota de envio
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Información sobre la resolución de litigios en línea: La Comisión Europea proporciona una plataforma para la resolución extrajudicial de los litigios en el siguiente vínculo: http://ec.europa.eu/consumers/odr/
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